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ORDEN de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad.

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad.

El Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios, contempla la homologación de suministros y servicios para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Públicos de ella dependientes.

Entre los servicios sujetos a homologación se encuentran los servicios de seguridad, los cuales presentan unas singularidades que hacen conveniente regular de forma especifica el procedimiento para la adjudicación de los contratos que se deriven del acuerdo-marco de homologación correspondiente, desarrollando el contenido de los expedientes administrativos correspondientes y su tramitación contable, en especial, en cuanto se refiere a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad al que hace referencia el art. 210 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye la Disposición Final Primera del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a la contratación de servicios de seguridad homologados que realicen los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Autónomos de ella dependientes.

2. A los efectos anteriores, las Entidades de Derecho Público deberán acomodar la contratación de servicios de seguridad homologados a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resulten de su estatuto jurídico y régimen contable de aplicación.

Artículo 2.-Contratos de Determinación de Tipo.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la tramitación de los expedientes administrativos de determinación de tipo de los servicios de seguridad.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas serán elaborados por la Dirección General de Interior.

Artículo 3.-Catálogo de Bienes y Servicios Homologados.

1. Una vez adjudicados los concursos de determinación de tipo, la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios incluirá el resultado el correspondiente en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, en el que figurarán los datos de las empresas homologadas y las condiciones ofertadas. El Catálogo será objeto de actualización permanente en función de las variaciones que se produzcan en relación con las características de las prestaciones o en los precios reflejados en el mismo.

2. El Catálogo de Bienes y Servicios Homologados estará disponible en formato electrónico en el Portal del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.-Contratación de Servicios de Seguridad Homologados.

Previamente a la contratación de servicios de seguridad homologados y cualquiera que sea su cuantía, los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán elaborar un pliego de cláusulas especifico en el que se recogerán además del presupuesto máximo del contrato, el plazo de ejecución previsto, la descripción de las dependencias, instalaciones o personas que van a ser objeto de protección, los tipos de servicios de seguridad contratados, el calendario y horario de prestación de los mismos y los medios que la Administración pone a disposición para la ejecución del contrato.

Este pliego deberá ser visado por la Dirección General de Interior a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados.

Artículo 5.-Contratación de Servicios Homologados puntuales por importe igual o inferior a 3.005 euros.

1. En la contratación de servicios homologados por cuantía igual o inferior a 3.005 euros y que tengan un plazo de ejecución breve y por lo tanto no vayan a dar lugar mas que a un único pago, las unidades peticionarias, una vez obtenido el visado de la Dirección General de Interior, procederán a solicitar a una de las empresas homologadas los servicios.

2. Ejecutado el servicio para realizar el pago deberá remitirse a la Intervención Delegada el correspondiente Documento Contable «ADO» junto con el visado y la factura emitida por la empresa en la que conste la recepción conforme del servicio.

Artículo 6.-Contratación de servicios homologados de tracto sucesivo o cuyo importe sea superior a 3.005 euros e inferior o igual a 12.020,24 euros.

1. Para la contratación de servicios homologados por cuantía superior a 3.005 euros o cuando sean servicios de importe inferior pero que supongan una ejecución de tracto sucesivo, y siempre que no superen la cuantía de 12.020,24 euros, las unidades peticionarias, una vez obtenido el visado de la Dirección General de Interior, deberán tramitar la aprobación del gasto por el órgano competente, y elaboraran un documento AD con el que acompañaran el visado y el documento de aprobación del gasto.

2. Los pagos que se generen se realizaran mediante la expedición de los oportunos documentos O junto con las facturas emitidas por la empresa en las que conste la recepción conforme del servicio.

Artículo 7.-Contratación de servicios homologados por importe superior a 12.020,24 euros.

1. Con carácter general, cuando se trate de contratar servicios que superen el importe de 12.020,24 euros, las unidades peticionarias deberán tramitar un procedimiento negociado, para ello solicitarán necesariamente a todas las empresas homologadas que indiquen en el plazo de cinco días si mejoran su oferta. Las mejoras sólo podrán versar sobre los aspectos económicos del contrato. Excepcionalmente e incluyéndolo en el Pliego de cláusulas especifico del contrato de forma motivada, se podrán valorar otras mejoras

2. Cumplido el trámite anterior, las unidades peticionarias deberán proceder a elaborar un Documento «AD» en fase de propuesta, al que se acompañará el Informe justificativo de la necesidad del servicio, el pliego de cláusulas especifico debidamente visado por la Dirección General de Interior, las ofertas presentadas por las empresas, la propuesta de adjudicación del contrato y de aprobación del gasto correspondiente y la propuesta de contrato.

3. Una vez fiscalizado el Documento «AD», se aprobará el gasto y se adjudicará el contrato. La empresa deberá prestar garantía definitiva por importe del 4% del precio del contrato y posteriormente se formalizará el mismo en documento administrativo. El Documento AD junto con el resto de la documentación será enviado a la Intervención Delegada para su contabilización.

4. Los servicios serán abonados mediante la tramitación de los correspondientes Documentos Contables «O» a los que se acompañará factura emitida por la empresa en la que conste la recepción conforme del servicio.

Artículo 8.-Fraccionamiento de contratos.

En ningún caso la tramitación de contratos menores por los distintos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser utilizada para fraccionar el importe del contrato y eludir el trámite de petición de mejora de ofertas, a cuyos efectos por la Inspección General de Servicios, en el ejercicio de sus competencias, se efectuará el seguimiento de las adjudicaciones.

Artículo 9.-Control y seguimiento de las adquisiciones de bienes homologados.

1. Las unidades peticionarias deberán comunicar a la Dirección General de Interior, por escrito, cualquier incumplimiento de las empresas homologadas que se produzca respecto a las condiciones fijadas en el acuerdo-marco de homologación.

Artículo 10.-Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de abril de 2006.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA